Modernización del Sistema Judicial Colombiano Ley 2430 de 2024
¿En que consiste?
Marca un paso importante en la modernización y eficiencia del sistema judicial colombiano, promoviendo la digitalización de la gestión procesal, la equidad y transparencia en los procesos de selección, y el fortalecimiento del acceso a la justicia para las poblaciones vulnerables. Introduce actualizaciones significativas en la realización de audiencias, favoreciendo el uso de medios tecnológicos en muchos procedimientos judiciales, mientras reconoce la importancia de mantener ciertas diligencias presenciales según las circunstancias, garantizando así la inclusión efectiva de toda la población.
Actualizaciones relevantes
Preferencia por la virtualidad
Todos los tramites judiciales deben adelantarse de manera virtual, salvo casos donde no se pueda garantizar y/o sea necesario la presencialidad. Ejemplo: Audiencias de práctica de pruebas; inspecciones judiciales, declaraciones de testigos, etc. Nota: el funcionario judicial debe dejar constancia en el expediente del uso o no de las TIC para el desarrollo de la actuación exponiendo las razones en las que se fundamenta.
Fortalecimiento en uso de las TIC
Otorga a la rama judicial unos tiempos máximos para para diseñar, implementar, y poner en marcha herramientas para fortalecer la infraestructura tecnológica en todo territorio nacional.
Inclusión de población vulnerable
La ley asegura que la digitalización no excluye a ningún grupo social, para poblaciones rurales o con limitaciones tecnológicas, se implementan mecanismos presenciales o híbridos que les permiten acceder a los servicios judiciales de manera efectiva.
Regula honorarios a conjueces
El Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, expedirá el decreto que regule los honorarios que devengarán los conjueces.
Plan de transformación digital
El Consejo Superior de la Judicatura actualizará cada dos años el Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial, incluyendo la gestión judicial y administrativa. Además debe informar: Cuales distritos, circuitos o despachos judiciales ya implementaron tecnologías de la información y comunicaciones y cuales no.
A tener en cuenta
El art. 95 de esta ley señala que…
El consejo superior de la Judicatura debe:
-Cada cuatro años expedir un Plan de Transformación Digital que incluirá planes de acción y operativos anuales.
-Implementación de un sistema único de consulta para revisar todos los procesos judiciales.
-Realizar un diagnóstico de las condiciones actuales de los sistemas tecnológicos para evaluar su continuidad o cambio, asegurando una transición segura y continua.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el sistema único de consulta en la Rama Judicial?
Es una plataforma integrada que permite la revisión, consulta y actualización de todos los procesos judiciales en la Rama Judicial, optimizando la gestión administrativa y el acceso a la información de la población.
¿Ya existe un sistema integrado de gestión unificada de procesos judiciales en Colombia?
En la actualidad existe SIUGJ, el cual hace referencia a el “Sistema integrado único de gestión judicial” una plataforma actualizada que desde hace un par de meses se viene implementando de manera escalonada en algunos departamentos del país. Con relación a nuestros procesos, se conoció de su implementación a través de los juzgados laborales de Sincelejo, y se espera que en los próximos días se encuentre en marcha en los departamentos de Bolívar y Córdoba.
¿Que pasa con SAMAI, RAMA JUDICIAL y TYBA?
Según la ley, se informará cuáles plataformas actuales de gestión de procesos judiciales continuarán y cuáles dejarán de funcionar con la implementación del Sistema Integrado Único de Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial. Este sistema se convertirá en el único portal para la gestión de procesos civiles y laborales a corto y mediano plazo. Se presume que se mantendrá de manera inicial la vigencia de SAMAI en la jurisdicción administrativa.

